Cuarentena Posentrada Absoluta. Etapa 2: Disponibilidad en la Estación Cuarentenaria

Etapa Nombre Inicio Término
2 DISPONIBILIDAD ESTACIÓN CUARENTENARIA PRESENTACIÓN SOLICITUD INGRESO A CUARENTENA ABSOLUTA DICTACIÓN RESOLUCIÓN AUTORIZA CUARENTENA ABSOLUTA

2.1. Presentación Solicitud de Ingreso: El Importador/ Contraparte Técnica presenta al Subdepartamento Laboratorios y Estación Cuarentenaria Agrícola (SLECA), la Solicitud Ingreso a Cuarentena Absoluta, a objeto de solicitar el ingreso de plantas y partes de plantas bajo este nivel de cuarentena, individualizando el envío, al proveedor, y entregando antecedentes referenciales para conducir los materiales en la Estación Cuarentenaria Agrícola del Servicio (ECA). Este documento es presentado en formato original a este Subdepto., aceptándose en el intertanto, para su agilización, el envío del documento escaneado por vía correo electrónico a el/la Encargado/a de la (ECA) para la dictación de la Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada Absoluta; requiriéndose el documento original para la completa tramitación de la referida Resolución.

2.2. Evaluación Antecedentes y Disponibilidad Cubículos: El profesional o encargado de la ECA, evalúa los antecedentes entregados a través de la referida solicitud, definiendo:

  • Cursar la solicitud de encontrarse correctamente emitida, está en el formato vigente, la especie cumple cuarentena absoluta, dispone de regulación fitosanitaria y existe espacio disponible en la ECA,
  • No cursar la solicitud en caso de no cumplirse alguno de los aspectos descritos en el punto anterior; en estos casos, el Servicio, dicta la Resolución Rechazo Solicitud Cuarentena Posentrada, la cual es notificada al Importador.
  • Pendiente, para aquella solicitud que no disponga de cubículo disponible al momento de su presentación en el SLECA. La asignación de cubículos en la ECA será realizada directamente por personal de la ECA en base al orden de llegada de éstas, consultándose para su activación a la Contraparte Técnica, de forma de verificar la vigencia de la solicitud.  

2.3. Personal: El Importador debe disponer de personal para realizar las diferentes actividades asociadas a la CPE:

a. Contraparte Técnica: definida por el Importador, corresponde a un profesional del área silvoagrícola, con una carrera de a lo menos 10 semestres, con conocimientos en la normativa y procedimientos vigentes que realiza el Servicio en el ámbito de la CPE. La Contraparte Técnica podrá informarse respecto al avance de la cuarentena, solicitar visitas programadas a la ECA para interiorizarse respecto al estado de sus materiales cuarentenados, coordinar la entrega de porta injertos en caso de ser requerido y el retiro de las plantas una vez finalizada la cuarentena.

2.4. Dictación Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada: Una vez cumplidos los pasos anteriores, el Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias (DLEC) dicta la Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada Absoluta; en la cual se individualiza el envío, se hace referencia a los requisitos y declaraciones adicionales, se define el lugar de cuarentena y las condiciones particulares de ingreso del envío.

Al disponer de este documento el Importador puede iniciar el proceso de importación.