Cuarentena Posentrada Predial. Etapa 4: Periodo de cuarentena

Etapa Nombre Inicio Término
4 PERÍODO DE CUARENTENA PREDIAL ESTABLECIMIENTO CUARENTENA PREDIAL EMISIÓN SOLICITUD TÉRMINO CUARENTENA

El período de cuarentena, corresponde al tiempo calendario efectivo de verificación fitosanitaria al cual son sometidas las plantas y partes de plantas conducidos bajo esta medida fitosanitaria, desde su establecimiento hasta el término de la inspección fitosanitaria, considerando dentro de éste los períodos vegetativos completos de crecimiento de acuerdo a la especie vegetal y al nivel de cuarentena. Dentro de este período el Servicio realiza inspecciones, muestreos y monitoreos a través de trampas, acciones orientadas a la comprobación de la ausencia o presencia de plagas reglamentadas.

El Importador, será el responsable de proporcionar buenas condiciones de crecimiento para el material establecido en CPE, manteniendo la  identificación y trazabilidad de este, a objeto que el Servicio pueda realizar la verificación fitosanitaria requerida.

Para la verificación fitosanitaria que realiza el Servicio, la Contraparte Técnica deberá identificar y numerar en forma individual y permanente cada uno de los materiales establecidos en la cuarentena, en bloques de plantas agrupados por variedad y clon; los cuales no podrán ser reubicados a partir de los 3 meses de establecida la cuarentena, manteniendo esta posición durante todo el período de cuarentena.

4.1. Inspecciones: El/la Encargado/a Sectorial de CPE realiza inspecciones periódicas durante todo el período de cuarentena, considerando los siguientes aspectos: 

a.- Seguimiento permanente a problemas fitosanitarios: Inspección realizada al 100% del material, captando muestras cuando corresponda, a objeto de comprobar la ausencia o presencia de las plagas reglamentadas en el envío.

b.- Seguimiento permanente a las condiciones de aislamiento y resguardo: Orientado a la estructura de confinamiento, resguardo del personal autorizado y material cuarentenado, de modo que se mantengan las condiciones de aislamiento de la EC, aislamiento por distancia en el entorno de 30 m. a la redonda (EC 2A) y 5 m. a la redonda (EC 2B), y la adopción de todas las medidas de resguardo para acceder a la nave de cuarentena (uso de buzos/ delantales desechables, mantención de las herramientas e implementos inventariados, marcados y desinfectados, desinfección de manos y calzado, entre otros), la ausencia o control permanente de malezas, la identificación de las plantas, entre otras.

c.- Seguimiento a la condición de cierre de las puertas de ingreso: Se encuentren permanentemente cerradas, la exterior con llave, efectividad del sistema de cierre, cuidando que la apertura de ellas sea realizada siempre en forma alternada.

d.- Seguimiento permanente a la cantidad del material vegetal en cuarentena y a las labores de manejo. Mantener especial atención a que no se extraiga material vegetal fuera de la nave de cuarentena, por lo que se deben efectuar recuentos periódicos e inspecciones tendientes a observar posibles cortes o despuntes del material vegetal. Se debe también controlar que no se hayan realizado labores culturales no autorizadas por el Servicio (tratamientos fitosanitarios, podas o rebajes, eliminación de material vegetal, multiplicaciones, entre otras).

El SAG realizará a lo menos 9 inspecciones al año a la CPE; por tal motivo es necesario que las llaves estén permanentemente a disposición de el/la Encargado/a Sectorial de CPE, en el lugar de cuarentena. Las captaciones de muestras del material establecido en cuarentena sólo pueden ser realizadas por el/la Encargado/a Sectorial de CPE y analizadas exclusivamente por Laboratorios del Servicio.

4.2. Muestreo Fitosanitario: Durante el período de cuarentena se captan muestras tendientes a verificar la presencia o ausencia de la totalidad de las plagas señaladas como declaración adicional (incluidas plagas bajo control oficial) en la Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada. Lo anterior no excluye la captación de muestras dirigidas a síntomas y signos de cualquier organismo que se detecte durante el proceso de inspección y que se deba determinar su condición de cuarentenario para el país.

Para algunas plagas cuarentenarias se requiere además captar muestras asintomáticas (ácaros, bacterias, hongos, nematodos, virus y similares), por lo que de no efectuarse éstas en la época y formas definidas por el Servicio, no se podrá dar término a la cuarentena, informando a la Contraparte Técnica de esta situación y de la consecuente extensión del período de cuarentena, hasta disponer del material vegetal apropiado, en la cantidad y época requerida (Muestreo Asintomático en Cuarentena Posentrada)

4.3. Monitoreo a través de Trampas:

El monitoreo de plagas cuarentenarias insectiles se realiza por medio de la instalación de trampas en el interior de la nave de cuarentena. Con este fin se utilizan trampas de diferentes tipos, de acuerdo a los insectos que se requiere monitorear. La instalación de las trampas, revisión y recebado, está a cargo exclusivamente del Servicio, realizándose a lo menos 9 servicios de trampeo anuales.

a. Trampas de Feromonas: El sistema de monitoreo de plagas con atrayentes de feromonas, está orientado a la captura de insectos del Orden Lepidóptera, descritos como cuarentenarios para Chile, asociados al material de propagación. Las Plagas Cuarentenarias a monitorear mediante el uso de Trampas de Feromonas, determinadas mediante la elaboración de un Análisis del Riesgo de Plagas, son las siguientes: 

  • Anarsia lineatella (Lep.: Gelechiidae)
  • Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae)
  • Lobesia botrana (Lep.: Tortricidae)
  • Synanthedon bibionipennis  (Lep.: Sesiidae)
  • Synanthedon exitiosa (Lep.: Sesiidae)
  • Synanthedon myopaeformis (Lep.: Sesiidae)
  • Synanthedon scitula (Lep.: Sesiiadae)
  • Synanthedon tipuliformis (Lep.: Sesiiadae)
  • Zeuzera pyrina (Lep.: Cossidae)

b. Trampas de Tablero Pegajoso: El sistema de monitoreo de plagas con Trampas de Tablero Pegajoso, está orientado a la captura de insectos a través de la atracción por color. Los principales grupos de insectos capturados a través de este tipo de trampas corresponden a áfidos, trips, dípteros y cicadélidos, algunos de los cuales pueden ser de carácter cuarentenario para Chile.


Las Trampas de Tablero Pegajoso deben estar siempre presentes en la nave de cuarentena, a objeto que detecten la presencia de: 

  • Artrópodos cuarentenarios asociados al envío.
  • Artrópodos vectores de fitopatógenos cuarentenarios, que pudieran estar presentes en los materiales cuarentenados.
  • Artrópodos que indiquen una pérdida de la condición de aislamiento de la nave de cuarentena, a objeto de evaluar medidas correctivas específicas.

 

4.4. Prácticas de manejo:

El/la Encargado/a Sectorial de CPE debe autorizar en forma previa, si corresponde, las prácticas de manejo o labores culturales que la Contraparte Técnica solicite realizar, tales como podas o rebajes, tratamientos químicos, eliminación de material, multiplicaciones, etc. Para esto, la Contraparte Técnica debe solicitar la autorización al SAG, con a lo menos 24 horas hábiles de antelación, mediante la Solicitud para Realizar Prácticas de Manejo a Cuarentena Posentrada en Estación Cuarentenaria 2 / 3. La respuesta del SAG, positiva o negativa, es informada en el mismo documento, por vía correo electrónico. Todo material vegetal de descarte proveniente de las labores de manejo, deben mantenerse en contenedores y dentro de la nave de cuarentena, hasta que el/la Encargado/a Sectorial de CPE autorice y supervise su destrucción.

4.5. Resguardo:

Durante todo el período de cuarentena la Contraparte Técnica debe adoptar medidas de resguardo para prevenir el escape de plagas desde la nave de cuarentena y el ingreso de otras provenientes del exterior; éstas se encuentras orientadas al:

a. Material vegetal cuarentenado: se entiende por tal, a todo material presente dentro de la nave de cuarentena (material vegetal importado y material vegetal nacional)

  • No movilizar (retirar o ingresar) material vegetal del lugar autorizado,
  • Realizar la destrucción de material vegetal de desecho sólo con la autorización y presencia del Encargado/a Sectorial de CPE,
  • Mantener recuento de material cuarentenado,
  • Mantener identificado el material cuarentenado y dispuesto en hileras,
  • Realizar labores de manejo que impliquen multiplicación o rebaje del material cuarentenado, frente a situaciones debidamente justificadas y autorizadas previamente por el Servicio.
  • Prevenir e impedir el escurrimiento de agua hacia fuera de la nave de cuarentena y su infiltración al perfil del suelo.

b. Personal autorizado (Contraparte Técnica, Operador/es de CPE, Encargado/a Sectorial de CPE, Supervisor Regional y Nacional):

  • Desinfección de calzado al ingresar y salir de la nave de cuarentena,
  • Utilización de buzo desechable en la nave de cuarentena,
  • Desinfección de herramientas en forma periódica y con los productos definidos por el SAG,
  • Desinfección de manos al ingresar y previo a la salida de la nave de cuarentena,
  • No movilizar fuera de la nave de cuarentena herramientas, implementos y buzos descritos en el inventario de la cuarentena.
  • Mantener identificados todos los implementos, herramientas y buzos descritos en el inventario de la cuarentena.
  • Mantener cerradas puertas de acceso a la nave de cuarentena, entre otros.

El/la Encargado/a Sectorial de CPE realiza fiscalizaciones permanentes para verificar el cumplimiento de éstas medidas de resguardo, pudiendo adoptar otras complementarias de ser necesario; dejando constancia de los problemas detectados en el Informe Inspección a Cuarentena Posentrada en EC 2, definiendo plazos para su mejora, o emitiendo Acta de Denuncia y Citación.

4.6. Emisión Informe Solicitud de Término Cuarentena:

Una vez cumplido el período de cuarentena, descrito para la especie cuarentenada y realizada la verificación fitosanitaria correspondiente, y encontrándose el material sin detección de plaga cuarentenaria, el/la Encargado/a Sectorial de CPE, está en condiciones de emitir y enviar el Informe Solicitud Término Cuarentena Posentrada Predial e In Vitro, a la Dirección Regional, correspondiente.