Cuarentena Posentrada In Vitro. Etapa 2: Evaluación lugar de cuarentena

Etapa Nombre Inicio Término
2 EVALUACIÓN LUGAR CUARENTENA IN VITRO PRESENTACIÓN SOLICITUD EVALUACIÓN CUARENTENA IN VITRO DICTACIÓN RESOLUCIÓN AUTORIZA CUARENTENA IN VITRO

2.1. Presentación Solicitud Evaluación Cuarentena In Vitro: Los materiales vegetales producidos e ingresados al país como cultivo de tejido in vitro, que dispongan de declaraciones adicionales (patógeno a certificar), deben ingresar al país bajo Cuarentena In Vitro, para lo cual debe disponer de un lugar previamente autorizado por el Servicio para su establecimiento. Para tal efecto, la Contraparte Técnica debe presentar en la Oficina Sectorial SAG en cuya jurisdicción se va a establecer el material in vitro la Solicitud Evaluación Lugar Cuarentena Posentrada Predial e In Vitro, el cual puede corresponder a un Laboratorio o Estructura de Confinamiento. Si la solicitud es rechazada, por no estar correctamente emitida, la especie no dispone de regulación fitosanitaria o no debe cumplir Cuarentena Posentrada, el Servicio, por intermedio del Jefe Oficina SAG correspondiente, dicta la Resolución Rechazo Solicitud Cuarentena Posentrada, la cual es notificada al Importador/ Contraparte Técnica.

Si la Solicitud Evaluación Lugar Cuarentena Posentrada Predial e In Vitro se ha recepcionado conforme, el/la Encargado/a Sectorial de CPE concurre al lugar propuesto por el Importador a objeto de inspeccionar y verificar que se cumpla con las condiciones de aislamiento establecidas para el laboratorio o la estructura de confinamiento y su entorno, y disponga del personal para su conducción.

2.2. Evaluación Lugar de Cuarentena Posentrada: La Cuarentena In Vitro se puede establecer y conducir en una Estación Cuarentenaria 3 (Laboratorio) o en una Estación Cuarentenaria 2 (Estructura de Confinamiento). En ambos casos el profesional del Servicio tendrá un plazo de 3 días hábiles, desde que se recepciona conforme la Solicitud Evaluación Lugar Cuarentena Posentrada Predial e In Vitro (para EC 2) o la Solicitud Evaluación Lugar Cuarentena In Vitro (para EC3) en la Oficina Sectorial SAG correspondiente, previa coordinación entre el/la Encargado/a Sectorial de CPE y Contraparte Técnica; para verificar si se cumplen las condiciones establecidas por el Servicio y emitir el Informe Evaluación Lugar Cuarentena Posentrada, aprobando o rechazando el lugar propuesto. El Importador debe dar cumplimiento a las siguientes condiciones o características del lugar de CPE propuesto, a objeto de mantener condiciones óptimas de aislamiento y resguardo, considerando todas las vías de transferencia y diseminación de plagas:

A. Estación Cuarentenaria 2:

Corresponde a fase de aclimatación en invernadero, cuyas condiciones y características se describen en Cuarentena Posentrada Predial 2.2. Evaluación Lugar de Cuarentena Posentrada; con excepción al área de seguridad, aplicable en este caso, al aislamiento requerido respecto de especies fitosanitariamente afines para material In Vitro, establecidas por la DPAF del Servicio.

B. Estación Cuarentenaria 3:

Corresponde a un laboratorio de cultivo in vitro, dando cumplimiento a las siguientes condiciones y características:

I. Personal:

Corresponde al personal autorizado por el Servicio, para acceder a la Estación Cuarentenaria 3 y realizar la manipulación a este material, quien deberá tener conocimientos del manejo, condiciones de aislamiento y el resguardo fitosanitario requerido por el Servicio para la adecuada conducción de éstos.

a. Contraparte Técnica: es definida por el Importador, quien deberá ser un profesional del área silvoagrícola o biológica, con una carrera de a lo menos 10 semestres, con conocimiento en técnicas de manejo de cultivo in vitro, él cual actuará como responsable técnico ante el Servicio de la Cuarentena In Vitro establecida en laboratorio, y en todo lo relativo a la toma de decisiones relacionadas a los materiales cuarentenados. Deberá poseer conocimientos en la normativa y procedimientos que realiza el Servicio en el ámbito de la Cuarentena Posentrada. Deberá estar presente en todas las actividades que el Inspector del Servicio le comunique previamente, a objeto de informarse directamente del avance del proceso de cuarentena y de los requerimientos definidos por el Servicio, realizando las mejoras solicitadas dentro de los plazos establecidos.

b. Personal de Laboratorio: corresponde a la/s persona/s con conocimiento en técnicas de cultivo in vitro, que efectúa/n los repiques, excisiones, transferencias y otros manejos sobre el material cuarentenado; realizan labores de lavado, desinfección y /o esterilización de materiales, implementos, equipos, medios y material vegetal de desecho, según corresponda; preparación de medios de cultivos; control de las condiciones medioambientales para el crecimiento de los materiales in vitro; y observación de estos cultivos, así como las asociadas a la mantención de las condiciones de aislamiento y resguardo. Estas actividades deberán ejecutarlas en base a las directrices establecidas por el Servicio y comunicadas por la Contraparte Técnica.

II. Estación Cuarentenaria 3:

Corresponde a un laboratorio de cultivo in vitro, habilitado a lo menos para desarrollo y producción en cultivo de tejidos vegetales in vitro.

a. Partes del Laboratorio: corresponde a una estructura física única y continua constituida por sala de preparación de medios, sala de lavado y de esterilización, sala de siembra o transferencia, sala de crecimiento o incubación:

a.1. Sala de preparación de medios: zona utilizada principalmente con este fin, que debe proveer también espacio para almacenar los materiales de vidrio y de plástico, y los reactivos químicos; disponiendo de mesas de trabajo, estanterías, balanzas, equipos de refrigeración, entre otros.

a.2. Sala de lavado y esterilización: puede estar constituida por dos áreas conectadas entre sí, o por un solo ambiente; ubicándose en ésta un lavadero y una fuente de suministro de agua; contenedores exclusivos para depositar material vegetal o inorgánico proveniente de la cuarentena; autoclave de tamaño adecuado para el material que se procese, entre otros.

a.3. Sala de transferencia: en esta zona se debe realizar el trabajo de excisión y transferencia de los explantes a los medios de cultivo, en cámaras de flujo laminar.

a.4. Sala de crecimiento: área donde se incuban los cultivos in vitro, bajo condiciones de control de temperatura, iluminación y humedad; disponiendo de estanterías para ubicar los cultivos.

b. Capacidad: la EC 3 debe permitir que el material ingresado a cuarentena, quede en bandejas individuales durante todo el proceso, incluida su descendencia, de tal forma que no exista posibilidad de mezclarse o confundirse con otro tipo de material vegetal o con otros envíos ingresados a CPE.

Además, la infraestructura debe permitir que el manejo del material de importación se realice en forma independiente del resto del material que pueda existir en el recinto.

c. Señalética ubicada en la zona de acceso a la EC y de acuerdo al siguiente detalle:

ESTACIÓN CUARENTENARIA 3
UBICACIÓN SEÑALÉTICA TIPO SEÑALÉTICA DOCUMENTO
En puerta de acceso a la EC 3, lado exterior Laboratorio, Cuarentena In Vitro Ver
En Sala Crecimiento, zona con material de cuarentena Zona Cuarentena In Vitro S/D
En cada bandeja o estantería con la Resolución Autoriza CPE N° y fecha Resolución Autoriza CPE, y especie cuarentenada S/D

d. Vestimenta: delantales, y cubre calzado desechable; gorros y guantes desechables para el personal que manipula el material.

e. Contenedores: herméticos, transparentes y lavables, para mantener el cultivo in vitro.

f. Implementos: 

f.1. Libro Manejo CPE: corresponde a un registro documental foliado, en el que se especifiquen todas las labores realizadas al material cuarentenado, tales como repiques, transferencias de envases, destrucciones, etc. En este registro se debe indicar los siguientes antecedentes: Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada N° y fecha, fecha de recepción del envío, especie, variedad/clon, cantidad inicial y resultante de cada labor, por especie y variedad/clon, señalando cantidad de envases y de plantas, fecha de ejecución de la labor y nombre y firma de la persona autorizada que registra el evento (contraparte técnica o personal laboratorio).

f.2. Materiales para toma de muestra: bolsas plásticas (medianas y grandes), papel absorbente, tubos/ frascos de vidrio, alcohol al 70%, plumón permanente, material de embalaje y otros requeridos por personal SAG.

2.3. Emisión Informe de Evaluación Lugar de Cuarentena: Una vez que el/la Encargado/a Sectorial de CPE inspecciona el lugar propuesto por el Importador, emite el Informe Evaluación Lugar Cuarentena Posentrada (para laboratorio o estructura de confinamiento), ya sea favorable (Cumple) o desfavorable (No Cumple).

El/la Encargado/a Sectorial de CPE emite el Informe Evaluación Lugar Cuarentena Posentrada Favorable, una vez que compruebe el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos por el Servicio, tanto al personal, como a la estructura de confinamiento propuesta y a su entorno, como a la sanidad del sustrato, si este último se requiere.

En el caso de no cumplirse con alguno de los requisitos, el/la Encargado/a Sectorial de CPE emite el Informe Evaluación Lugar Cuarentena Posentrada Desfavorable. Este Informe debe emitirse una vez terminada la inspección, consignando en él la o las causales de rechazo y la fecha de emisión, entregando un ejemplar a la Contraparte Técnica; esta condición se oficializa a través de la dictación de la Resolución Rechazo Lugar Cuarentena Posentrada, por parte del Director Regional, correspondiente.

Una vez superado el incumplimiento detectado y si así lo decide el Importador, presenta una nueva Solicitud Evaluación Lugar Cuarentena Posentrada Predial e In Vitro (EC2) o la Solicitud Evaluación Cuarentena Posentrada In Vitro (EC3) a la Oficina Sectorial SAG correspondiente, reiniciándose el proceso descrito con anterioridad.

2.4. Dictación Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada: Una vez recibido conformes los documentos que avalan la evaluación favorable del lugar de cuarentena, la Dirección Regional correspondiente dicta la Resolución Autoriza Cuarentena Posentrada; en la cual se individualiza el envío, se hace referencia a la normativa que establece los requisitos y declaraciones adicionales, se define el lugar de cuarentena y las condiciones particulares para cada tipo de material.Disponer de este documento, es requisito previo para que el Importador inicie el proceso de importación.