Ingreso de aves de compañía
Las aves de compañía son aquellas transportadas y cuidadas por sus propios dueños, su uso es exclusivo como aves de compañía en cautiverio y sin fines de criadero, exhibición y/o comercialización. La internación de aves de compañía es autorizada por el SAG siempre que se dé cumplimiento a las exigencias sanitarias generales y específicas impuestas por Chile y de internación de especies exóticas al territorio nacional, así como las exigencias en el marco de la convención CITES, cuando corresponda.
Un propietario puede ingresar sólo un ejemplar y, ante casos debidamente justificados, el SAG podrá autorizar un número mayor. La solicitud de internación puede ser efectuada por el propietario o un representante debidamente autorizado; los antecedentes se deben enviar a propec@sag.gob.cl y a la oficina de partes del SAG Central (Av. Presidente Bulnes 140, Santiago, Chile), dirigidos al jefe de la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables, ya sea en forma personal o mediante correo o courier nacional o internacional.
Requisitos
1) Origen de las aves
- El país o zona de procedencia debe poseer un programa de vigilancia permanente para influenza aviar de notificación obligatoria, enfermedad de Newcastle y otras enfermedades infectocontagiosas de importancia en aves.
- Ausencia de casos de influenza aviar y de otras enfermedades infectocontagiosas de importancia en aves, en los últimos 30 días como mínimo, dentro de un radio de 10 km del plantel o domicilio de procedencia.
- Proceden de un plantel o domicilio que no está sujeto a restricciones sanitarias por programas de control o erradicación de enfermedades de aves.
- Han permanecido con su dueño desde su nacimiento o, a lo menos, 90 días previos a su embarque con destino a Chile, en un domicilio conocido (en el lugar residencia del propietario), o en un plantel autorizado por el servicio veterinario oficial (SVO) del país de origen, donde ha cumplido su período de aislamiento.
2) Las aves
- No han estado en contacto con otras aves, por lo menos, 90 días previo al embarque.
- Deben estar anilladas o identificadas con microchips u otro sistema que permita su identificación individual.
- No han sido inmunizadas con algún tipo de vacuna para influenza aviar.
- Deben contar con el certificado CITES, si corresponde.
- El propietario, o un representante debidamente autorizado, debe acompañar personalmente al ave mascota desde su país de origen hasta su internación a Chile.
3) Cuarentena de preembarque
Las aves deben haber sido aisladas los últimos 30 días previos a su embarque y examinadas por médicos veterinarios del SVO del país de origen o por médicos veterinarios privados debidamente autorizados por dicho SVO. El examen físico debe demostar la ausencia de signos clínicos evidentes de enfermedades infectocontagiosas. Durante dicho período se deben realizar pruebas diagnósticas y analizarlas en un laboratorio oficial; los resultados deben ser negativos. Las aves deben recibir tratamiento para ornitosis y parasitismo interno y externo.
4) Transporte
- Al momento del embarque las aves no deben presentar signos clínicos de enfermedades transmisibles.
- El transporte desde el domicilio de procedencia hasta su embarque hacia Chile se debe realizar bajo control oficial de la autoridad sanitaria competente, quien debe asegurar que:
- no entraron en contacto con otras aves;
- el transporte se realizó en jaulas u otros contenedores sellados de primer uso y destinados para tales fines, debidamente lavados y desinfectados con productos de reconocida eficacia;
- el transporte se realizó en vehículos o compartimientos que aseguren la mantención de las condiciones higiénico sanitarias y de bienestar animal.
5) Certificación
- Las aves deben estar amparadas por un certificado sanitario oficial otorgado, al momento del embarque, por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que debe acreditar el cumplimiento de las exigencias sanitarias chilenas, estipular el país y establecimiento de procedencia, identificar al ave, propietario y medio de transporte.
- También deben adjuntarse los protocolos de las pruebas diagnósticas realizadas previo al embarque, en un laboratorio oficial o debidamente acreditado por la autoridad sanitaria.
- Además deberá contar con la resolución de autorización de internación emitida por la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables (DIPROREN).
- Las especies incluidas en la Convención CITES deben estar acompañadas del certificado correspondiente.
6) Cuarentena de ingreso
Las aves que ingresen a Chile deben cumplir una cuarentena mínima de 30 días en la Estación Cuarentenaria del SAG, durante la cual serán sometidas a las pruebas diagnósticas y tratamientos que el Servicio determine.
Documentos
- Certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia (según modelo incorporado en la Resolución N° 5.459/2007).
- Protocolos correspondientes a las pruebas diagnósticas.
- Resolución exenta emitida por DIPROREN.
- Permiso / Certificado CITES para las especies listadas como protegidas por esta Convención, otorgado por la Autoridad Administrativa CITES del país de exportación o reexportación.
Costo
Variable, asociado a procedimientos como:
- trámite administrativo de internación;
- inspección SAG;
- período de cuarentena;
- realización de pruebas diagnósticas.
Plazo de respuesta
- 60 días hábiles para la emisión de la resolución exenta de DIPROREN.
Formularios/información
- Modelo de certificado sanitario (incorporado en la Resolución N° 5.459/2007)
- Formulario solicitud de ingreso de especies exóticas de la fauna silvestre
- Más información y Guía para completar el formulario solicitud de ingreso de especies exóticas
Normativa
- Ley de Caza 19.473 y su Reglamento D.S. 05/98 y sus modificaciones
- Resolución Exenta N° 5.459 del 30 de octubre de 2007.
- Resolución Exenta N° 1.254 del 12 de agosto de 1991 y modificaciones posteriores (N° 1.150/2000 -general- y 3.001/2012).
- Ley 20.962, Aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre