Locales de expendio de medicamentos veterinarios
La venta de medicamentos veterinarios debe realizarse sólo en lugares autorizados (artículo 49 del Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, D.S. N° 25 de 2005 y modificaciones), los cuales tienen un número de enrolamiento que es otorgado, contra solicitud, por la oficina sectorial del SAG más cercana al local de expendio.
¿Qué ocurre cuando se descubre venta de medicamentos no registrados?
El SAG tiene la facultad de retener todos los productos y de levantar un acta de denuncia y citación. Posteriormente, continúa el proceso en el Tribunal Interno del Servicio, que establece la sanción correspondiente. Por otra parte, el artículo 2 y 63 del D.S. N° 25 de 2005 y modificaciones,señala: "Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución, comercialización y transferencia a cualquier título, de productos no registrados". La palabra tenencia se refiere a la mantención o almacenaje de un producto no registrado en un lugar dado, sea o no para comercio.
Estas sanciones se aplican a los establecimientos enrolados o no por el Servicio. Si se trata de establecimientos registrados, y si persisten en estas acciones, pueden perder su autorización.
¿Qué pasa si una persona quiere internar a Chile un medicamento comprado en otro país?
De acuerdo al art. 2 de la Ley Orgánica del Servicio (N° 18.755 y modificaciones): "Está prohibido importar medicamentos veterinarios que no tengan un registro SAG o que no tengan una autorización especial". Esta medida aplica a los productos de todos los países del mundo. Sólo el titular o dueño de un registro de medicamento SAG puede internar el producto registrado.
Laboratorios de producción farmacéutica nacionales y extranjeros
Estos establecimientos son fiscalizados por el SAG para constatar o verificar que los productos o medicamentos autorizados se elaboren de acuerdo a buenas prácticas de manufactura (art. 68 del D.S. N° 25 de 2005 y modificaciones)