Plagas cuarentenarias ausentes
El SAG clasifica como plagas cuarentenarias no presente en el país a todos aquellos organismos capaces de producir daños de importancia económica y/o ambiental y que no han sido detectados en el territorio nacional (insular y continental).
En el caso de Chile, estas plagas están establecidas en la Resolución N°3.080/2003 y sus modificaciones posteriores.
Áreas libres de plagas
- Chile, país libre de mosca de la fruta, regulado mediante las resoluciones Nº 3.513 de 1995 y Nº 1.095 de2000.
- Chile continental, libre de plagas presentes en la Isla de Pascua, regulado mediante la Resolución Nº5.394 de 2005.
- Área Libre de Plagas Cuarentenarias bajo control oficial (de la Papa), que comprende el territorio continental de la provincia de Arauco, en la región del Biobío, y el territorio insular y continental de las regiones de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena; regulado mediante la Resolución N° 3.276 de 2016.
Mosca de la fruta
Chile fue declarado en 1995 país libre de mosca de la fruta. Actualmente el SAG ejecuta un Programa especial para evitar que esta plaga se establezca en el país, y aplica medidas cuarentenarias en determinadas regiones tras la detección de algunos ejemplares de este tipo de mosca.