Según lo dispuesto en la Resolución Nº 1.557 de 2014, en su numeral 4, se indican los Requerimientos previos técnicos y administrativos para la autorización de un plaguicida:
- Solicitante o titular
- Condiciones de la documentación
- Estudios realizados para el respaldo del expediente y certificados, acorde a cada tipo de solicitud
- Extracto de la solicitud de autorización publicado en el Diario Oficial
- Finalmente, el pago de la tarifa de acuerdo a tipo de solicitud y presentación o ingreso de la solicitud, ya sea en oficina o en línea (Ver en ¿Cuál es el costo del trámite?).
La evaluación de las solicitudes de autorización se realiza en tres etapas:
1.- Verificación Documental (Etapa I) y Verificación Analítica.
Presentación de la Solicitud de Autorización de Plaguicidas y expediente con los antecedentes técnicos requeridos.
Cuando corresponda, presentación de muestras Patrones Analíticos y otros elementos para la verificación analítica en laboratorios del Servicio o autorizados por éste, de acuerdo a la normativa vigente.
2.- Evaluación Técnica (Etapa II) de la información presentada.
La evaluación de la información presentada permite tomar la decisión de autorizar o no un plaguicida y de establecer las condiciones mínimas que deben cumplir para su correcto empleo.
3.- Revisión de etiqueta (Etapa III) y resolución de autorización.
Presentación de la Hoja de Datos Seguridad (HDS) y etiqueta de embalaje de sustancia activa grado técnico, y la HDS y etiqueta del producto formulado. Cuando corresponda, se evalúa (acento en la u) los antecedentes para la autorización en producción orgánica, de acuerdo a la normativa vigente, y posteriormente se realiza la etiqueta.