Concursos SIRSD-S con énfasis en la Agricultura Orgánica Nacional
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Prácticas permitidas actualmente por el Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios (SIRSD-S), compatibles con la producción orgánica nacional:
Aplicación de guano rojo (Kg):
Se entiende por tal al producto formado por el excremento de aves marinas, fosilizado a través del tiempo en las costas del norte chileno, el que se aplica en dosis de hasta 1.000 kg/ha/año, destinada principalmente al mejoramiento de las propiedades físicas del suelo. Esta práctica solo considera la bonificación del valor del producto. El producto comercial utilizado como guano rojo deberá estar en el listado de Insumos Visados para uso en Agricultura Orgánica Nacional, de acuerdo al Decreto Supremo N° 2/2016
Aplicación de compost (aplicación de materia orgánica, m3):
Implica la aplicación y distribución de un mínimo de 20 m3/ha de compost, entendiendo por tal al producto resultante del proceso de compostaje, constituido principalmente por materia orgánica estabilizada donde no se reconoce su origen, puesto que se encuentra degradado generando partículas más finas y obscuras. La aplicación de Compost permitida para la Agricultura Orgánica es la de autoproducción, controlada por la entidad certificadora responsable y con los registros solicitados de temperatura y volteo. Si el compost es comercial, se debe exigir para aplicación en agricultura orgánica (AO) análisis de metales pesados, de huevos de Helmintos, Salmonella y Coliformes fecales con autorización SAG de insumos visado y verificación de uso de la entidad certificadora responsable.
Aplicación de roca fosfórica (kg):
Consiste en la aplicación de dosis equivalente no superior a 100 kg P2O5/ha sobre suelos de pH inferior o igual a 5,8 (medido en agua), lo que deberá ser demostrado por el correspondiente análisis químico de suelo. Esta práctica no es compatible con el subprograma “Incorporación de fertilizantes de base fosforada” ni con la práctica de “Guano rojo”. En AO, su uso permitido, sólo se restringe por contenidos de metales pesados (mg/kg): As=15; Cd=0,7; Cu=70; Cr total=70; Cr (VI)=0; Mg=0,4; Ni=25; Pb=45 y Zn=200.
Establecimiento e incorporación de abono verde (ha):
Mínimo 20 ton/ha (Materia Verde). Contempla los costos derivados del cultivo de leguminosas o leguminosas asociadas a cereales, destinadas únicamente a ser incorporadas al suelo. Además, considera los costos del corte e incorporación de dicho cultivo. En AO se recomienda su uso con cultivo de leguminosas, etc (art., 17 D.S. N°2/2016), siempre y cuando, en su establecimiento no se utilicen insumos no permitidos (fertilizantes y/o plaguicidas sintéticos y semillas derivadas de OGM).
Incorporación de rastrojo (ha):
Considera los costos derivados de la incorporación del rastrojo al suelo. Labor recomendada por la normativa vigente que cumplan con las condiciones del anexo A,
lista 1. La aplicación de las unidades de nitrógeno debe provenir de insumos permitidos.
Fraccionamiento de rastrojo (ha):
Consiste en la utilización de maquinaria para el picado de los rastrojos, aumentando la superficie de contacto de estos, facilitando de esta manera su descomposición. Incluye solo el costo de la maquinaria.
Uso de arado cincel (ha):
El objetivo de esta práctica es descompactar el suelo. Se recomienda el paso de este implemento a una profundidad de entre 18 y 30 cm, a velocidad relativamente alta (más de 8 km/h), para que la vibración de los arcos ayude a soltar el suelo sin invertir la superficie. Considera sólo el costo de arriendo de la maquinaria. En Agricultura Orgánica es una labor recomendada por la normativa vigente, no tiene restricciones.
Uso de subsoladores (ha):
Esta práctica tiene como objetivo romper las capas compactadas del suelo, permitiendo de esta manera mejorar la infiltración del agua, las condiciones estructurales del suelo y la capacidad de retención de humedad en el suelo. En Agricultura Orgánica es una labor recomendada por la normativa vigente, no tiene restricciones.
Construcción cerco tradicional (m lineal):
El objetivo de esta práctica está asociado exclusivamente al manejo de praderas, teniendo como propósito central evitar el sobretalajeo y deterioro de éstas. En consecuencia, no podrá ser utilizado como cerco limítrofe o para la protección de cultivos, salvo las excepciones que la misma tabla de costos considera. Labor compatible con la AO. No tiene restricción su uso.
Construcción cerco tipo malla Ursus (m lineal):
El objetivo de esta práctica está asociado exclusivamente al manejo de praderas, teniendo como propósito central evitar el sobretalajeo y deterioro de éstas. En consecuencia, no podrá ser utilizado como cerco limítrofe o para la protección de cultivos, salvo las excepciones que la misma tabla de costos considera. Labor compatible con la AO. No tiene restricción su uso.
Además de estas prácticas detalladas, existen al menos 35 prácticas directas e indirectas que pueden ser recomendadas a los productores orgánicos y que pueden ser consideradas en un Plan de Manejo SIRSD-S.