Informe de Factibilidad para Construcciones Ajenas a la Agricultura en Área Rural (IFC)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), fuera de los límites urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial correspondientes, es posible excepcionalmente subdividir y urbanizar predios rurales y/o ejecutar edificaciones destinadas a las finalidades que la disposición señala.

Se trata de una norma de carácter excepcional, lo que significa que la justificación de las divisiones, urbanizaciones y edificaciones que se emplacen en el área rural deberán ser técnicamente demostradas en las respectivas solicitudes.

El referido artículo 55° LGUC contempla la intervención de distintos órganos de la administración del Estado.

Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales respectiva autorizar dichas subdivisiones, urbanizaciones o construcciones fuera de los límites urbanos, previos informes favorables emitidos por los siguientes órganos de la administración del Estado según se detalla a continuación: 

  • Para aquellas solicitudes que contemplan subdivisión y urbanización (inciso 3° del artículo 55° LGUC), corresponde a la Secretaría Regional del Ministerio (SEREMI) de Agricultura emitir un pronunciamiento favorable de la petición, previo informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. 
  • En el caso que se trate de solicitudes en que se pretenda construir (inciso final del artículo 55° LGUC), se deberá contar con la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales previo informe favorable de la anotada SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero. 
  • Puede darse el caso que una solicitud contemple la subdivisión con urbanización (inciso 3°) para a su vez construir (inciso final), y en tal sentido, el tratamiento de dicha solicitud implica la autorización de la SEREMI de Agricultura, previo informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero.

Descripción del trámite:

Es un trámite que aplica a aquellos predios ubicados en el sector rural, y permite ejecutar construcciones ajenas a la agricultura siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la normativa y que no se produzcan actividades incompatibles o nocivas para la agricultura de una zona determinada. Este trámite no constituye la pérdida de la calidad de uso agrícola del resto de la superficie agrícola predial ni implica una subdivisión del área en que se emplazan las construcciones.

En lo que respecta a las competencias del SAG, el trámite consiste en que un propietario de un predio agrícola solicita al Servicio el informe de factibilidad para realizar una construcción, presentando junto con su solicitud de IFC una serie de documentos. En dicha solicitud se debe individualizar el predio y el tipo de proyecto a desarrollar (construcción). Sobre la base de tales antecedentes, funcionarios del SAG concurrirán al predio en el que se pretende realizar el proyecto, procediendo a determinar la capacidad de uso del suelo a través de la evaluación de un número de calicatas previamente definido e informado al solicitante, quién deberá disponer la excavación de dichas calicatas en los términos y condiciones técnicas que le informe el Servicio, las que deberán estar disponibles al momento de la visita de los funcionarios. En la misma visita, el SAG analizará las condiciones del entorno predial, la vocación agropecuaria del predio y toda información que sea necesaria para evaluar si es factible o no realizar el proyecto de construcción en el lugar pretendido. Con estos antecedentes y la información complementaria pertinente los funcionarios elaborarán un informe técnico en forma posterior a la visita predial. Este informe considerará como suelos de alta prioridad agrícola los clasificados en las categorías I, II y III; y eventualmente IV y VI en aquellas regiones o áreas en donde tal categoría sea prioritaria. La prioridad agrícola de los suelos atiende a las mejores propiedades y aptitudes para la producción alimentaria y el desarrollo de funciones ecológicas de los suelos, de por sí, escasos. 

En virtud de dicho informe técnico y eventualmente de otras consideraciones no técnicas amparadas en la normativa, como la vocación agrícola en suelos no priorizados por el Servicio, criterios de interés nacional, instrumentos de planificación territorial existentes, entre otros aspectos, el director regional respectivo podrá acoger o denegar la solicitud de IFC.

En el caso de solicitudes en que aplique los incisos 3° y final del Artículo 55° de la LGUC, esto es cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales y a la vez construir, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura pronunciarse Favorable o Desfavorable respecto de la solicitud, requiriendo para ello, el Informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) y el Informe del SAG, siendo ambos informes vinculantes para su decisión.

Se debe señalar, que los informes IFC son trámites previos a la construcción, y en ambos casos, son requeridos obligatoriamente por la entidad que autoriza, que corresponde a la Dirección de Obras Municipales respectiva (DOM).

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