Riego

El Servicio Agrícola y Ganadero en su misión de asegurar la conservación de aguas con fines agropecuarios, trabaja estrechamente relacionado con la Comisión Nacional de Riego en la aplicación y fiscalización de la Ley 18.450.

La Ley 18.450 es un instrumento de fomento que busca incrementar la superficie regada del país, provocar un mejoramiento del abastecimiento de agua en aquellas áreas regadas en forma deficitaria, incentivar un uso más eficiente de la aplicación del agua e incorporar nuevos suelos a la explotación agropecuaria; esto último, por la vía de eliminar el mal drenaje o eliminar o facilitar la puesta en riego predial.

La Ley otorga subsidios a proyectos de riego cuyo costo no supere las UF 12.000, en el caso de proyectos individuales; ni sobrepase las UF 24.000, en el caso de ser proyectos presentados por organizaciones de regantes. El monto máximo de bonificación al cual puede optar un proyecto determinado es del 75% de su costo total.

Este programa es administrado por la Comisión Nacional de Riego, en cuyas oficinas y sitio web están todos los antecedentes necesarios para postular.

Las Direcciones de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en todas las capitales regionales, cumplen el papel de secretaría ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego. Hasta estas reparticiones pueden concurren los interesados para recabar información o participar en los concursos.

La Comisión Nacional de Riego delega en el SAG algunas funciones establecidas en la Ley 18.450 y su Reglamento.

Funciones del SAG en la aplicación y cumplimiento en la Ley de Fomento del Riego:

  • Verificar, a petición de la DOH, la acreditación de las inversiones comprometidas en los proyectos construidos.
  • Registrar las transferencias de los predios en aquellos casos en que se hubiere instalado elementos y equipos de riego mecánico adquiridos con la bonificación y susceptibles de ser trasladados.
  • Autorizar el traslado temporal de los bienes adquiridos con la bonificación fuera del predio o del sistema de regadío.
  • Efectuar controles periódicos a los predios o sistemas de regadío en que deban encontrarse las obras, equipos y elementos de riego mecánico y, en caso de infracción, formular las denuncias ante el tribunal competente. Deberá interponer las acciones criminales correspondientes a requerimiento de la CNR.
  • Informar a la CNR cuando los proyectos de riego o drenaje sean susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus formas. Además, deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de las leyes y decretos relativos a la conservación de especies nativas y otros recursos naturales.
  • Proporcionar a la CNR toda la información para el debido cumplimiento de la Ley y su reglamento.
  • Inventariar los equipos y elementos de riego mecánico que sean adquiridos e instalados por los proyectos, durante 10 años.