Exportación
El Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para regular, restringir o prohibir la exportación de plaguicidas. Para proceder a la exportación de un plaguicida éste tiene que contar previamente con la autorización del SAG, de acuerdo a la Resolución N° 1.885 de 2010, que establece requisitos para evaluación y autorización de plaguicidas de exportación.
Se exceptúan de este procedimiento los plaguicidas autorizados por la regulación establecida en la resolución N° 3.670 de 1999.
Esta regulación responde al Convenio de Rotterdam sobre Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objetos de comercio internacional, que dispone obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en su Anexo III.