Sistema de auto certificación con fiscalización directa del SAG

Para utilizar la denominación de orgánicos, ecológicos o biológicos en sus productos, las Organizaciones de Agricultores Ecológicos, deberán registrarse ante el SAG y cumplir con la normativa vigente en agricultura orgánica.

Se considera como Organizaciones de Agricultores Ecológicos a las organizaciones integradas por pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas, con personalidad jurídica y cuyas ventas anuales no superen el equivalente a 25.000 Unidades de Fomento (UF).

Para ingresar al registro las Organizaciones de Agricultores Ecológicos se deben presentar ante el SAG los siguientes documentos:

  • Pertenecer a una organización legalmente constituida.
  • Cumplir con los requisitos de producción establecidos en el Reglamento y las Normas Técnicas
  • Llevar registros de sus actividades productivas que permitan establecer un sistema de rastreabilidad.
  • Dar libre acceso a sus unidades productivas y unidades de comercialización a los/as inspectores/as del SAG.
  • Permitir las inspecciones, entregar la información y cumplir los requerimientos que el SAG determine, dentro de sus funciones de fiscalización.
  • Entregar al SAG, al 30 de junio de cada año, un informe anual de sus actividades.
  • Presentar un sistema de control interno y sus procedimientos.

Una vez revisado todos los antecedentes y si cumplen con todos los requisitos establecidos, el SAG registrará al/la interesado/a.