Productos no regulados por el SAG

Los productos que no son formulados con principios farmacológicamente activos y que no tienen indicaciones terapéuticas, no son considerados medicamentos veterinarios y por tanto no requieren ser registrados en el Servicio, para efectos de su fabricación, importación y comercialización en el país.

Ejemplo de los productos no regulados por el SAG son los siguientes:

  • Arena sanitaria.
  • Productos cosméticos de uso veterinario (excepto productos medicados).
  • Productos en base a extractos naturales relajantes para mascotas.
  • Feromonas.
  • Toallas húmedas de limpieza para mascotas.
  • Repelentes de insectos para mascotas.

Si tiene duda respecto del producto que desea comercializar, puede solicitar al SAG la evaluación del producto, referido a la necesidad de requerir registro como medicamento veterinario, para lo cual debe completar el siguiente formulario y enviarlo a la casilla de correo farmacos@sag.gob.cl

Una vez recibida la solicitud, se emitirá una Solicitud de Prestación de Servicios (SPS) por concepto de tarifa de emisión de certificado (0,14 UTM) de acuerdo con el sistema tarifario vigente (publicada en el sitio web del Servicio).

El solicitante puede optar a las siguientes modalidades de pago de la tarifa del proceso:

Debe presentar la boleta o factura, que acredite el pago realizado, en el Subdepto. Registro y Control de Medicamentos Veterinarios o enviar al correo patricia.diaz@sag.gob.cl

El Servicio evaluará los antecedentes presentados y podrá contactar al solicitante para requerir mayor información, si fuese necesario.

Como resultado del trámite, se emitirá un certificado que acredite la condición del producto:

  • No regulado por el Servicio.
  • Requiere la obtención de un registro como medicamento veterinario.