Registro de empresas elaboradoras/procesadoras de alimentos que deseen exportar a China

Se pone a disposición la guía informativa para el registro de establecimientos elaboradores de alimentos chilenos para exportar a China

Todos los establecimientos chilenos elaboradores de alimentos para consumo humano que quieran exportar a China deben estar inscritos en el registro de fabricantes extranjeros de alimentos importados, de acuerdo a las exigencias impuestas a partir de enero de 2022 por las autoridades de la Administración General de Aduanas (GACC) de ese país a través del Decreto 248.

Esta normativa solo rige para los establecimientos productores de alimentos (producción, transformación o envasado), no así para los comercializadores o distribuidores, y debe realizarse respetando la clasificación de los productos que se establece en el mencionado decreto.

La plataforma para realizar la inscripción es CIFER y puede acceder a través del siguiente link https://cifer.singlewindow.cn

Para facilitar la tramitación de esta inscripción a los  establecimientos, el SAG en conjunto con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei), Sernapesca, Odepa y la Agregaduría de Chile en China, elaboraron una guía que explica los pasos a seguir dependiendo del caso:

1. Productos cuyos elaboradores ya cuentan con listados de establecimientos autorizados.
2. Productos con comercio histórico, pero sin lista de establecimientos autorizados.
3. Productos sin comercio histórico, pero que requieren recomendación de las Autoridades Competentes (AC) de origen.
4. Productos no contemplados en los grupos anteriores. Registro de las empresas por cuenta propia (auto-registro).


Nota – Importante que las empresas que ya cuentan con registro en la plataforma CIFER, consideren lo siguiente:

El 14 de octubre de 2022, la Agregaduría Agrícola de Chile en China indicó que, tal como fue informado anteriormente a través de “Nota del Buro de Alimentos de Aduanas de China sobre Asuntos Relacionados con Solicitudes de Registración de Empresas Productivas Extranjeras para Alimentos Importados”, los establecimientos registrados mediante registro rápido en el sistema CIFER de Aduanas de China, tienen plazo hasta el 30 de junio del 2023 para actualizar la información de los productos registrados en el sistema .

Actualmente, existe una alta demanda de países a nivel internacional ingresando solicitudes tanto para actualización de información de registro como para la extensión del mismo. Por este motivo, la Agregaduría insta a los establecimientos que aún no lo han hecho, a iniciar el proceso de actualización de información a la brevedad posible para dar cumplimiento con la instrucción y que sus registros no se vean afectados (los plazos para obtención de actualización o extensión pueden ser más extensos cuando hay mayor número de solicitudes).

Cabe señalar que este procedimiento (actualización) es distinto al de extensión de registro, plazo que está definido para cada establecimiento en la plataforma del sistema CIFER. Para mayores antecedentes acerca de los requisitos para extensión de registro, se recomienda revisar el Art.20 del Decreto 248 y su interpretación. En el mismo se señala que, el establecimiento que no realice la gestión con un plazo prudente (3 a 6 meses) previo a la expiración del registro, corren el riesgo de su cancelación antes de la fecha de expiración. Es decir, podrán continuar exportando hasta la fecha de expiración pero no podrán continuar haciéndolo posteriormente.

A la fecha, muy pocas empresas han realizado la actualización de su registro en la plataforma, esto conlleva a que llegada la fecha estipulada (30 de junio 2023), las empresas no podrán realizar envíos a China, ya que perderán la vigencia de su registro.

Nota adicional: Otros países exportadores con establecimientos con fechas de expiración de registro menores a tres meses, indican que el sistema no les permite ingresar información para extensión de registro. Por lo tanto, el sistema está diseñado para que, los establecimientos que no cumplan con esta fecha límite para la presentación de sus solicitudes, deban presentar una nueva solicitud de registro ya que perderán la anterior cuando venza el plazo de registro.

Asimismo, según indican verbalmente las autoridades de GACC, no se permiten realizar los dos trámites simultáneamente, es decir, complementar la información y solicitud de extensión de registro al mismo tiempo. Por lo tanto, la recomendación de la Agregaduría es que las empresas realicen su actualización de información a la brevedad y, una vez la autoridad competente haya enviado la información recomendada para un grupo significativo de establecimientos, al mismo tiempo envíen una nota dirigida al Departamento de Aduanas respectivo señalando los establecimientos que se están recomendando. De esta manera, la parte china priorizará esta revisión para que sea atendida en el plazo apropiado.


Accede a los documentos aquí:

Guía Informativa: Para el registro de establecimientos elaboradores de alimentos chilenos para exportar a China
Traducción no oficial al inglés Decreto 248
Informe traducción al registro de instalaciones según Decreto 248 publicado por el USDA - N° CH2022-0064
Traducción no oficial al inglés Decreto 249
Traducción no oficial al español de circular 353 de Buró de Alimentos de GACC
- Traducción no oficial al español de circular 103 de Buró de Alimentos de GACC
- Manual de registro de empresas en sistema CIFER
- Guidelines on mandatory GACC


En caso de dificultades presentadas en el proceso de registro, las empresas pueden contactarse directamente a través de los siguientes correos electrónicos:

Para categorías de productos agrícolas:

cecilia.bravo@sag.gob.cl
lesly.castro@sag.gob.cl

Para categorías de productos pecuarios:

esteban.canales@sag.gob.cl