Retorno de mascotas (perros y gatos) que salieron desde Chile

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Desde el 27 de julio de 2026, los perros y gatos que salgan de Chile podrán retornar al país utilizando el Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) emitido por el SAG, de acuerdo con las Resoluciones Exentas N 3.343/2026 y N° 5.444/2026, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • El retorno se realice dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de emisión del CZE.
  • Se presente el CZE original o una copia emitida o validada oficialmente por el SAG.
  • La vacunación antirrábica consignada en el certificado se mantenga vigente al momento del retorno.
  • La mascota cuente con una identificación permanente —microchip o tatuaje— registrada en el CZE.

Este procedimiento aplica exclusivamente al retorno de perros y gatos y no es aplicable a hurones.

Si el retorno se realiza después de los 60 días o no se cumple alguna de las condiciones señaladas, deberá obtenerse un certificado sanitario emitido por la autoridad veterinaria oficial del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes para el ingreso de mascotas a Chile.

Normativa de referencia:

Más información sobre la solicitud del Certificado Zoosanitario de Exportación para la salida de perros y gatos desde Chile.