Inscripción de Establecimientos Pecuarios para Aves

Descripción del trámite

Cada establecimiento pecuario debe ser inscrito por su titular en cualquier Oficina SAG.

No obstante, ante la emergencia por la Influenza Aviar (IA), para el caso en que el predio cuente con aves, éste trámite se ha agilizado para que sea realizado en línea, sin necesidad de cuenta de usuario o clave, sin acudir presencialmente a una oficina. Cada titular puede realizar el registro directamente con sus antecedentes.

El titular se presume, solo para efecto sanitario y como parte del Programa Oficial de Trazabilidad Animal, responsable de las aves que se encuentran dentro de su establecimiento y puede designar, en forma opcional, ante el SAG, a otra persona que también actuará con carácter de responsable de dichos animales.

La inscripción de un establecimiento conduce a la obtención del Rol Único Pecuario (RUP), numero nacional, único e irrepetible, que identifica a un predio pecuario ante el SAG.

El trámite para inscribir un predio con aves, se puede realizar durante todo el año o mientras se mantenga activa la emergencia por la influenza aviar

El trámite se puede realizar durante todo el año.

¿A quién va dirigido?

Titulares de establecimientos pecuarios (propietarios, arrendatarios o mandatarios) que, solo para efecto sanitario y del Programa Oficial de Trazabilidad Animal, corresponde a toda persona natural o jurídica responsable del establecimiento pecuario y de las aves que se encuentran en él. El titular del establecimiento puede designar ante el SAG a otras personas que también actuarán con carácter de responsable de las aves.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

El titular del establecimiento con aves no requiere de documentación para el registro del predio y obtener el RUP. Solo debe ingresar al link del trámite y completar los antecedentes que solicita el sistema:

  • Antecedentes del titular del establecimiento.
  • Antecedentes de otra persona responsable de las aves (otra persona responsable, es opcional)
  • Antecedentes del establecimiento (predio)
  • Antecedentes de cantidades de animales (aves)

 

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

Hasta que el establecimiento (predio) sufra cualquier tipo de transformación que altere su condición inicial, lo que debe informar a la Oficina SAG correspondiente dentro de los 15 días posteriores al acontecimiento.

Es responsabilidad del titular del establecimiento efectuar en forma anual la declaración de existencia de animales, durante el período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre cada año.

¿Marco Legal?

  • Ley Nº 18.755, modificada por la Ley Nº 19.283, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero.

  • Ley Nº 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En oficina

No aplica. Trámite especial para registro en línea de establecimientos con aves.

 

Si desea acudir a oficina SAG, ver trámite Inscripción de Establecimientos Pecuarios (FIE)” 

 

En línea

1- Haga clic en "Ir a trámite".

2- Ingrese su clave única y haga clic en "Continuar". 

3- Complete la solicitud de Inscripción de Establecimientos Pecuarios para Aves.

4- Su solicitud, será tramitada en línea.

5- Recibirá como resultado el certificado con el Rol Único Pecuario (RUP) y de Aves informadas, en el correo electrónico ingresado en el trámite (documentos en formato pdf)

 

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