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Solicitud de Comunicación de Inicio de Actividades para Establecimientos de Productos de Alimentación Animal

Descripción del trámite

Permite que todas las empresas de ejercicio privado pertenecientes al rubro de alimentos para animales, puedan informar al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el inicio de sus actividades. Esta información sirve para controlar que la producción y comercialización de estos productos se ajuste a los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Este trámite está dirigido a fabricantes, elaboradores, importadores, distribuidores, almacenes y locales de expendio de alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación animal.

Obtenga más información.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

¿A quién va dirigido?

Propietarios y representantes legales de fábricas, elaboradoras, importadoras, distribuidoras, almacenes y locales de expendio de alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes (animales, vegetales y minerales) destinados al consumo animal.

Detalles

Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Alimentos para Animales  (Decreto N°4/2016), el solicitante debe comunicar por escrito al Servicio la actividad que desarrolla, sea importación, exportación, producción, almacenamiento o envasado de alimentos para animales.

Con relación al expendio de alimentos, esta obligación sólo es aplicable al expendio de piensos, es decir, a aquel alimento para animales destinado a especies para consumo humano.

Cualquier modificación a la declaración de actividades, el cese de alguna actividad de manera temporal o definitiva o el cierre del establecimiento, deben ser comunicados por escrito al Servicio en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde su ocurrencia:

Para facilitar la realización de este trámite, el Servicio se encuentra desarrollando una plataforma virtual que permitirá ejecutarlo en línea, a fin de evitar la entrega del formulario en forma presencial en las respectivas oficinas del país. Se comunicará oportunamente su puesta en marcha.

Requisitos: dar cumplimiento a lo establecido según la actividad a desarrollar:

  • Alcance del Programa de Aseguramiento de Calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 5.025/2009).

  • Requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 2.487/2009).

  • Requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales (Resolución N° 5.580/2005).

  • Requisitos para el funcionamiento de locales de expendio de alimentos, suplementos y aditivos para animales (Resolución N° 1.706/1983).

¿Qué necesito para hacer el trámite?

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

Indefinido, hasta que el propietario cese alguna actividad de manera temporal o definitiva.

¿Marco Legal?

El nuevo Reglamento de Alimentos para Animales (Decreto N°4/2016) entró en vigencia el 5 de enero de 2018 y reemplaza al Decreto N° 307/1979.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En oficina

1- Reúna los antecentes requeridos.

2- Diríjase a la oficina sectorial de la comuna donde se ubica el establecimiento.

3- Explique el motivo de su visita: comunicar el inicio de actividades de establecimientos destinados a la alimentación animal.

4- Entregue los antecedentes requeridos.

5- Como resultado del trámite, habrá informado el inicio de actividades. Quedará inscrito de forma inmediata, y recibirá una copia timbrada de la declaración.

En línea

1- Haga clic en "Ir a trámite".

2- Ingrese su clave única y haga clic en "Autenticar". 

3- Complete la Solicitud de Comunicación de inicio de actividades para establecimientos de alimentación animal.

4- Como resultado del trámite, habrá informado el inicio de actividades. Quedará inscrito de forma inmediata, y recibirá una copia.

 

Ir a trámite

 

Importante:

En el caso de cesar alguna actividad de manera temporal o definitiva, el propietario o representante del establecimiento debe comunicarlo al Servicio.