Conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Alimentos para Animales (Decreto N°4/2016), el solicitante debe comunicar por escrito al Servicio la actividad que desarrolla, sea importación, exportación, producción, almacenamiento o envasado de alimentos para animales.
Con relación al expendio de alimentos, esta obligación sólo es aplicable al expendio de piensos, es decir, a aquel alimento para animales destinado a especies para consumo humano.
Cualquier modificación a la declaración de actividades, el cese de alguna actividad de manera temporal o definitiva o el cierre del establecimiento, deben ser comunicados por escrito al Servicio en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde su ocurrencia:
Para facilitar la realización de este trámite, el Servicio se encuentra desarrollando una plataforma virtual que permitirá ejecutarlo en línea, a fin de evitar la entrega del formulario en forma presencial en las respectivas oficinas del país. Se comunicará oportunamente su puesta en marcha.
Requisitos: dar cumplimiento a lo establecido según la actividad a desarrollar:
- Alcance del Programa de Aseguramiento de Calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 5.025/2009).
- Requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal (Resolución N° 2.487/2009).
- Requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales (Resolución N° 5.580/2005).
- Requisitos para el funcionamiento de locales de expendio de alimentos, suplementos y aditivos para animales (Resolución N° 1.706/1983).