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Solicitud de Inscripción en la Lista de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales (LEEAA)

Descripción del trámite

El Llistado de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales (LEEAA), corresponde a la nómina de establecimientos exportadores inscritos que elaboran o fabrican alimentos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación animal.

Este trámite permite obtener una resolución de inscripción en la lista LEEAA.

¿A quién va dirigido?

  • A los fabricantes o elaboradores de alimentos para animales que deseen exportar sus productos.

Detalles

Una vez que los establecimientos fabricantes de alimentos para animales (alimentos balanceados, suplementos, aditivos o ingredientes de origen animal, vegetal o mineral) hayan realizado el “trámite de inicio de actividades” y se hayan incorporado a la “lista de establecimientos nacionales fabricantes de alimentos para animales”, LENAA,  pueden realizar su solicitud para ser incorporados en la “lista de establecimientos exportadores de alimentos para animales”, LEEAA, conforme lo establecido en Resolución N° 2.084/2013, que actualiza el sistema de inscripción en listado de establecimientos exportadores de alimentos para animales y deroga Resolución Nº 5.903/2008.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Requisitos Previos el establecimiento fabricante debe contar con inspecciones regulares del Servicio, en las que se haya verificado el funcionamiento del Sistema de Aseguramiento de Calidad y el cumplimiento de la normativa nacional vigente.
  • Presentar una carta simple dirigida al jefe de la División de Protección Pecuaria. 
  • La solicitud se realiza en el siguiente link https://cerofilas.sag.gob.cl/ trámite “Solicitud de Inscripción en la Lista de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales (LEEAA)”.

¿Cuál es el costo del trámite?

1.09 UTM + IVA

¿Qué vigencia tiene?

Hasta que el establecimiento modifique las condiciones con que fue incorporado al LEEAA o cuando se detecten no cumplimientos.

¿Marco Legal?

  • Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (Ley N° 18.755 y modificaciones posteriores).

  • Decreto Supremo Nº 4 de 2016. Reglamento de alimentos para animales.

  • Resolución 2.084 de 2013. Actualiza el sistema de inscripción en listado de establecimientos exportadores de alimentos para animales y deroga Resolución Nº 5.903/2008.

  • Resolución N° 2.487 de 2009 y modificaciones. Establece los requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal.

  • Resolución Nº 1.992 de 2006 y modificaciones. Establece la nómina de aditivos autorizados para la elaboración de alimentos y suplementos para animales.

  • Resolución Nº 5.580 de 2005. Establece requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales.

  • Resolución Nº 6.612 de 2018. Establece la nómina y garantía de ingredientes a ser usados en la fabricación de alimentos o suplementos para animales.

  • Resolución N° 5.025 de 2009. Establece alcance del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal

  • Resolución N°5630 de 2021. Fija tiempos estándares para las actividades asociadas a la inscripción en el listado de establecimientos exportadores de alimentos para animales

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En oficina

1- Reúna los antecedentes requeridos.

2- Diríjase a una oficina regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

3- Entregue los antecedentes requeridos.

4- Explique el motivo de su visita: Inscripción en la Lista de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales (LEEAA)

5- Como resultado del trámite, habrá una resolución de inscripción en la lista LEEAA.

En línea

1- Haga clic en "Ir a trámite".

2- Ingrese su clave única y haga clic en "Continuar". 

3- Complete la solicitud de Inscripción en la Lista de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales (LEEAA) y pague la tarifa correspondiente.

4- Una vez que el SAG reciba la solicitud, un profesional revisará y evaluará los antecedentes entregados.

5- Si su solicitud es aprobada, obtendrá la resolución de inscripción en la lista LEEAA.

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Ir a trámite

 

Información: 

Subdepartamento de Alimentos para Animales, Nataniel Cox N° 31, Of. 54, Santiago. Fono (56) 2 673 3428. Correo electrónico: romina.ganga@sag.gob.cl  y oficinas sectoriales del SAG.

Observación:

Posteriormente el Servicio programa la fiscalización del establecimiento a fin de verificar el cumplimiento de la normativa nacional vigente y ser ingresado en la lista oficial, la cual es de carácter público y se publica en el sitio web del servicio (www.sag.cl).