Para registrar medicamentos veterinarios en Chile, el interesado o registrante (empresa farmacéutica establecida en Chile) debe presentar un expediente para cada producto, el cual debe contener la solicitud de registro y todos los antecedentes legales y técnicos señalados en las guías correspondientes (ver detalles del procedimiento al final de esta página).
El proceso de evaluación consiste en verificar los antecedentes legales y las características de calidad, eficacia y seguridad del producto, tanto para la especie de destino como para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo a las indicaciones y condiciones de uso propuestas. Si el resultado de esta evaluación es favorable, el SAG inscribe el producto bajo un número único nacional, el cual permite su comercio en todo el país. Este proceso se realiza mediante la emisión de una resolución exenta que se notifica personalmente al interesado.
Cuando los antecedentes del expediente no sean suficientes para resolver, se pueden solicitar por escrito, y por única vez, antecedentes complementarios. El interesado debe responder en un plazo máximo de 15 días y proponer al Servicio un plazo para presentar dichos antecedentes. Lo anterior se podrá complementar con una reunión técnica. El solicitante podrá pedir oportunamente, y por única vez, prórroga del plazo acordado. A los 30 días vencido el plazo inicialmente otorgado o su prórroga, se comunica mediante carta que debe dar respuesta en siete días a la totalidad de lo solicitado o de lo contrario se entiende que desiste del proceso de registro. El abandono del proceso se comunica mediante resolución.
El plazo de entrega legal es de 9 meses, contados desde que se presentó la solicitud y se pagó la tarifa respectiva (si se solicitan antecedentes adicionales complementarios, no se considera en este plazo el tiempo que demore la empresa en presentarlos).