Solicitud de Declaración Anual de Existencia Animal (DEA)

Descripción del trámite

Permite informar la dotación de animales, por especie y categoría, presentes en los establecimientos relativos al ganado (pecuarios). Éstos deben estar inscritos en el programa oficial de trazabilidad animal, y contar con Rol Único Pecuario (RUP).

Obtengan más información.

La declaración de existencia animal es requisito para obtener el formulario de movimiento animal.

El trámite se realiza anualmente en julio.

¿A quién va dirigido?

Personas, naturales o jurídicas, titulares de establecimientos relativos al ganado. Éstas pueden ser propietarias, arrendatarias o mandatarias.

Detalles

Consideraciones importantes:

  • Para operar en línea, a través del Sistema Oficial de Información Pecuaria (SIPECweb) se debe solicitar una clave de acceso, completando el formulario de solicitud de cuenta para titular de establecimiento, el cual debe ser entregado en la oficina SAG más cercana.

  • Mediante una resolución, el director del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) puede extender el plazo de entrega del formulario de declaración de existencia de animales hasta el 30 de septiembre de cada año en casos en que, por razones geográficas o climáticas (calificadas por él mismo) sea imposible entregarlo durante el mes de julio.

  • La declaración de existencia animal es de carácter reservado y no constituye título de dominio o propiedad respecto de los animales declarados.

  • No deben hacer esta declaración los titulares de recintos que mantienen animales en forma temporal (plantas faenadoras, recintos feriales, medialunas, recintos de exposición y salas de acondicionamiento).

¿Qué necesito para hacer el trámite?

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

Anual.

¿Marco Legal?

  • Ley Nº 18.755, que modificada por la Ley Nº 19.283, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero.

  • Ley Nº 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del hurto de ganado (abigeato).

  • Ley Nº 19.162, que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

En oficina

1- Reúna el antecedente requerido.

2- Diríjase a la oficina sectorial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento.

3- Explique el motivo de su visita: realizar la declaración anual de existencia animal.

4- Entregue los antecedentes requeridos.

5- Como resultado del trámite, habrá realizado la declaración. Como respaldo de su declaración, obtendrá una copia del formulario inmediatamente.

En línea

1- Haga clic en "Ir al trámite".

2- Una vez en el sistema, escriba su cuenta y clave, y haga clic en "ingresar". Si no tiene cuenta, regístrese.

3- Seleccione el menú existencias animales y vaya a "registro declaración anual de existencia".

4- Seleccione el RUT, ingrese la fecha de la declaración y el año, y haga clic en "continuar ingreso".

5- Seleccione la especie a declarar, llene las cantidades por categoría, y haga clic en "agregar".

6- Después de ingresar todas las categorías, haga clic en "continuar ingreso".

7- Revise que la información esté correcta, y haga clic en "grabar".

8- Como resultado del trámite, habrá realizado la declaración anual, y podrá imprimir un comprobante inmediatamente.

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