Descripción del trámite
La LVOD está compuesta por todas aquellas variedades cuya descripción ha sido presentada al Servicio, es decir las que figuran en el Registro de Variedades Protegidas y las inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, y por todas aquellas que no estando en los mencionados registros, se inscriben en la referida lista a solicitud de los interesados.
Si cumple con las exigencias establecidas, el Servicio emitirá una resolución incorporando la variedad a la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD). Se excluyen de esta exigencia las variedades de especies hortícolas y ornamentales.
Listas